¿Qué es un ajustador público y por qué importa para quién trabaja?
En todo reclamo de seguro hay un ajustador. La pregunta es: ¿a quién representa? El ajustador público tiene licencia del Estado de Florida para representarle a usted, el asegurado.
Hay tres tipos de ajustador
Después de reportar un daño, va a escuchar mucho la palabra “ajustador” (en inglés, adjuster). Puede referirse a tres personas distintas:
| Tipo | Para quién trabaja | Quién le paga |
|---|---|---|
| Ajustador de la compañía | La aseguradora | La aseguradora |
| Ajustador independiente | La aseguradora (lo contrata por fuera) | La aseguradora |
| Ajustador público | Usted, el asegurado | Usted, con honorarios acordados por escrito |
El ajustador que manda el seguro puede ser amable y profesional. Pero su trabajo es evaluar el reclamo para la aseguradora. El trabajo del ajustador público es que su parte —todo el daño, la cobertura que su póliza realmente le da y las pruebas que lo respaldan— se presente bien.
Lo que hacemos por usted
- Leemos su póliza y le explicamos en palabras sencillas qué cubre, los límites, el deducible, las exclusiones y los plazos.
- Inspeccionamos la propiedad, incluso lo que no se ve a simple vista: debajo del piso, dentro de las paredes, en el ático, en el techo.
- Documentamos el daño con fotos, medidas, lecturas de humedad cuando aplica, y estimados detallados de reparación.
- Preparamos y presentamos el reclamo ante la aseguradora y respondemos a lo que pidan.
- Nos encargamos del ida y vuelta: nuevas inspecciones, preguntas y desacuerdos sobre qué hay que reparar y cuánto cuesta.
- Le mantenemos informado en cada paso, en español.
Lo que un ajustador público no hace
- No garantiza una cantidad ni un resultado. Lo que pague la aseguradora depende de su póliza y de los hechos.
- No es abogado. Si su caso necesita una demanda o consejo legal, necesitará un abogado.
- No es contratista. Usted decide quién repara su propiedad.
¿Cuándo conviene contratar uno?
No todos los reclamos lo necesitan. Si el daño es pequeño y la aseguradora lo está manejando de forma justa, quizás no. Vale la pena consultarnos cuando:
- El daño es grande o complicado: techo, huracán, incendio, agua en varias áreas.
- No tiene tiempo —ni ánimo— para pelear un reclamo mientras arregla su casa.
- Le negaron el reclamo, o le pagaron menos de lo que los contratistas dicen que cuesta reparar.
- Tiene una casa móvil o manufacturada y no sabe cómo la trata su póliza.
- Prefiere llevar todo el proceso en español.
Si revisamos su caso y creemos que no le vamos a aportar, se lo decimos.
Verifique la licencia de cualquier ajustador
En Florida, los ajustadores públicos tienen licencia y supervisión del Departamento de Servicios Financieros (DFS). Antes de contratar a cualquiera —nosotros incluidos— puede buscar su licencia en el buscador de licencias del DFS (en inglés). La ley de Florida también pone un límite a los honorarios y le da un plazo para cancelar el contrato después de firmarlo. Le explicamos ambas cosas antes de que firme.
En Kissimmee y toda Florida Central
Nuestra oficina está en 595 W Carroll St, Kissimmee. Trabajamos con dueños de propiedades en Florida Central. Llame para confirmar que atendemos su zona.
Preguntas sobre ajustadores públicos
¿Un ajustador público es lo mismo que un abogado?
No. El ajustador público tiene licencia para ayudarle a preparar, presentar y negociar un reclamo de seguro de propiedad. El abogado ejerce la ley y puede presentar una demanda. Son profesiones y licencias diferentes.
Ya hice el reclamo. ¿Puedo contratar un ajustador público ahora?
Sí. Mucha gente nos llama después de reportar el daño, después de la inspección del seguro o después de una negación o un pago parcial.
¿La aseguradora va a seguir hablando conmigo?
Sí. Usted sigue siendo el asegurado. Cuando nos contrata, la aseguradora también se comunica con nosotros sobre el reclamo, y nosotros le mantenemos al tanto.
¿Cuánto cuesta un ajustador público?
La revisión inicial con Claims Hunters es gratuita. Si nos contrata, los honorarios son un porcentaje de lo que pague la aseguradora en el reclamo, acordado por escrito antes de firmar y dentro de los límites de honorarios que fija la ley de Florida para ajustadores públicos (Fla. Stat. § 626.854).